Artículo 235
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30161, publicada el 28 enero 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;
2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y
3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30161, publicada el 28 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:
Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y
2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
Documento público.-