NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 246

Reconocimiento

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El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si éste es el otorgante, el valor que el Juez le asigne.

No es necesario el reconocimiento, si no hay tacha.

Si compareciendo la parte se niega a reconocer, el documento será apreciado por el Juez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado.

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