NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 238

Principio de prueba escrita

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Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2. Que el hecho alegado sea verosímil.

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