NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 220-C

Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32314, publicada el 29 abril 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro y de sesenta a ciento veinte días - multa”.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32314, publicada el 29 abril 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa."

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