Artículo 220-C
Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32314, publicada el 29 abril 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro y de sesenta a ciento veinte días - multa”.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008.
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32314, publicada el 29 abril 2025, cuyo texto es el siguiente:
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa."