NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 220-D

Delitos contra la información sobre gestión de derechos

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 octubre 2008.

El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización."

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008.