NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (2 veces)

Artículo 216

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 27729, publicada el 24 mayo 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.

Historial y notas

2 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 822, publicado el 24 abril 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27729, publicada el 24 mayo 2002, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

El que copia, reproduce, exhibe, emite, ejecuta o difunde al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, videograma, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización escrita del autor o productor o titular de los derechos, en su caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Texto anterior 2

Será reprimido con pena privativa de la libertad de uno a tres años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada."