NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado

Artículo 220-F

Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador

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El que elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica manuales, licencias u otro tipo de documentación, o empaques no auténticos para un programa de ordenador, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa” .

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    Texto anterior 1 · Manuales y licencias para programas de ordenador

    El que elabore, comercialice, distribuya o almacene con fines comerciales manuales o licencias no auténticas para un programa de ordenador será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa." (1)(2)

    (1) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008.

    (2) Posteriormente de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29316, publicada el 14 enero 2009, se modifica el Artículo 220-F de la Ley N° 29263 mediante la cual se modificó el Código Penal, cuyo texto es el siguiente: