Artículo 14
Error de tipo y error de prohibición
El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.
El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralError de prohibiciónDesconocimiento o creencia equivocada del agente sobre la antijuridicidad de su conducta, sea porque ignora la existencia de la prohibición, cree que existe una causa de justificación o…Penal: Parte GeneralError de tipoFalsa representación o desconocimiento de alguno de los elementos objetivos del tipo penal, que excluye el dolo.