Artículo 45
Funciones
El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».
45.1 Son funciones de las Defensorías:
a) Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.
b) Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes.
c) Efectuar conciliación extrajudicial especializada sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial.
d) Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado.
e) Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente.
f) Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades.
g) Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.
h) Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes.
i) Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal Civil.
j) Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.
45.2 Las DEMUNA tienen como funciones adicionales las siguientes:
a) Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los Centros de Operación de Emergencia.
b) Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia.
c) Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente.
Historial y notas
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- Literal derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
- Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
Son funciones de la Defensoría:
a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;
c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;
d) Conocer de la colocación familiar;Derogado por Decreto Legislativo N° 1297 (30 diciembre 2016)
e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y
h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.