NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 44

Integrantes de las Defensorías

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y el Adolescente-DEMUNA está integrada por profesionales de diversas disciplinas, de reconocida solvencia moral y capacitadas/os para desempeñar las funciones propias del servicio. Las Defensorías promovidas por otras instituciones u organizaciones pueden contar con profesionales o, cuando sus posibilidades no lo permitan, deben ser integradas cuando menos por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.

Los integrantes de las Defensorías pueden desempeñarse en dicho servicio como defensor/a responsable, defensor/a, promotor/a o personal de apoyo, y para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de 18 años de edad.

b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales.

c) No ser deudor/a alimentario.

d) Haber aprobado el curso de formación para defensores/as.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Integrantes

La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-Defensores.

Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.