Artículo 47
Beneficios penitenciarios
Los beneficios penitenciarios son los siguientes:
1.- Permiso de salida.
2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.
3.- Semi-libertad.
4.- Liberación condicional.
5.- Visita íntima.
6.- Otros beneficios.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 654