Artículo 115
Servicios necesarios del establecimiento penitenciario
El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».
105.1. Los Establecimientos Penitenciarios del régimen cerrado cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo con el régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria.
105.2. Los Establecimientos Penitenciarios del régimen semi-abierto cuentan con los servicios necesarios, como orientación laboral, seguimiento del desempeño laboral del interno sentenciado y gestión de contratos, remuneraciones y aportes a la administración penitenciaria; control de ingreso y salida; evaluación periódica de conducta y riesgo; servicios de psicología y trabajo social; posibilidad de visita dentro del establecimiento penitenciario; y salida del establecimiento penitenciario por horas determinadas, con fines de salud, educativos, terapéuticos, familiares o de reinserción social, bajo condiciones específicas de control, supervisión y retorno obligatorio; así como registro y control del cumplimiento de obligaciones económicas.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Texto según el artículo 105 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, se modifica el artículo 105 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)
- Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, que modificó el artículo 105 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Texto tomado del cuadro de modificaciones del SPIJ; la redacción del TUO está en el historial. El cuadro termina en «[...]», pero el artículo 115 del TUO no tenía más texto.
Los Establecimientos Penitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo al régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria.