Artículo 110
Establecimientos de régimen abierto
Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 654