NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 110

Establecimientos de régimen abierto

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Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.

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  • Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 654