Artículo 106
Establecimientos de procesados
Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 654