Artículo 114
Establecimientos Especiales
Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden:
1.- Centros hospitalarios.
2.- Centros psiquiátricos.
3.- Centros geriátricos.
4.- Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil.
5.- Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 104 del Decreto Legislativo Nº 654