Artículo 852
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 agosto 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».
No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 08 agosto 2002, la misma que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.