NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 860

Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación

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Si no hubiera el dinero necesario para el pago a que se refiere el artículo 859, se procederá a la venta de los bienes hereditarios que sea menester, previo acuerdo mayoritario de los herederos y con aprobación judicial.

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