Artículo 854
Titulares de la acción de partición
Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada:
1.- Por cualquier heredero.
2.- Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.
Titulares de la acción de partición
Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada:
1.- Por cualquier heredero.
2.- Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.