Artículo 859
Forma de adjudicar los bienes hereditarios
Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le será pagado en dinero.
Forma de adjudicar los bienes hereditarios
Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le será pagado en dinero.