Artículo 659-H
Exención de la garantía de gestión
La persona o personas que realicen el apoyo están exentas de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426.”Incorporado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
Historial y notas
3 notas
- Capítulo Cuarto incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
- De conformidad con el Literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, aquellos procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la citada Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el presente Capítulo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
- De conformidad con el Literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. En estos casos, se suspende la tramitación del proceso y se aplican las reglas establecidas en el presente Capítulo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.