Artículo 661
Responsabilidad intra vires hereditatis
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
Términos del diccionario que citan este artículo
SucesionesHerederoSucesor a título universal del causante, que recibe la totalidad de la herencia o una cuota ideal de ella, comprendiendo bienes, derechos y obligaciones.SucesionesResponsabilidad intra vires hereditatisRegla según la cual el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, sin comprometer su patrimonio personal.