NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 374

Transmisibilidad de la acción de filiación

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La acción pasa a los herederos del hijo:

1.- Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda.

2.- Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado.

3.- Si el hijo dejó iniciado el juicio.

En el caso de los dos primeros incisos, los herederos tendrán dos años de plazo para interponer la acción.

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