Artículo 374
Transmisibilidad de la acción de filiación
La acción pasa a los herederos del hijo:
1.- Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda.
2.- Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado.
3.- Si el hijo dejó iniciado el juicio.
En el caso de los dos primeros incisos, los herederos tendrán dos años de plazo para interponer la acción.