NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 371

Impugnación de la maternidad

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La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.

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  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06 enero 1999, en los casos de impugnación de maternidad a que se refiere el presente artículo, es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza.