NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 366

Improcedencia de la acción contestatoria

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El marido no puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3:

1.- Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, ha tenido conocimiento del embarazo.

2.- Si ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo.

3.- Si el hijo ha muerto, a menos que subsista interés legítimo en esclarecer la relación paterno-filial.