NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 373

Acción de filiación

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El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentará conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.

Historial y notas

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  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06 enero 1999, en los casos de acción de filiación a que se refiere el presente artículo, es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

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