Artículo 373
Acción de filiación
El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentará conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27048, publicada el 06 enero 1999, en los casos de acción de filiación a que se refiere el presente artículo, es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza.