Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 288 Deber de fidelidad y asistencia Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. Términos del diccionario que citan este artículoFamiliaDeberes conyugalesConjunto de obligaciones recíprocas que nacen del matrimonio: fidelidad, asistencia mutua, cohabitación en el domicilio conyugal, participación igualitaria en el gobierno del hogar y en… ← Artículo 287Obligaciones comunes de los cónyuges Artículo 289 →Deber de cohabitación