Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código CivilModificado

Artículo 21

Inscripción del nacimiento

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Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.

Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.” (*)

, el presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de usurpación de nombre, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Código Civil, y de acuerdo a la vía del proceso sumarísimo.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, el progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, será pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan.
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006
Texto anterior 1 · Nombre del hijo extramatrimonial

Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.

Rige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial.(*)