Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 25 Prueba del nombre Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil. ← Artículo 24Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido Artículo 26 →Defensa del derecho al nombre