Artículo 23
Nombre del recién nacido de padres desconocidos
El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.
Nombre del recién nacido de padres desconocidos
El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.