Artículo 20
Apellidos del hijo
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre."
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Resolutivo 2 del Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, publicado el 13 octubre 2021, se resuelve INTERPRETAR el presente artículo conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno. Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la citada resolución.
Texto anterior 1 · Nombre del hijo matrimonial
Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre.