NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1898

Fianza por plazo determinado

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El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.

Historial y notas

2 notas
  • De conformidad con el Numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado el 10 abril 2020, se dispone la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el presente artículo u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • De conformidad con el Numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado el 10 abril 2020, se dispone que para el caso de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, dispóngase de un nuevo plazo adicional para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el presente artículo u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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