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Código CivilVigente

Artículo 1870

Fianza de personas jurídicas

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Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de sus representados, siempre que tengan poder suficiente.

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Ubicación

  • libroLIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  • seccionSECCION SEGUNDA: Contratos Nominados
  • tituloTITULO X: Fianza

En el mismo capítulo

  • Art. 1868Definición
  • Art. 1869Fianza sin intervención del
  • Art. 1871Formalidad de la fianza
  • Art. 1872Fianza de obligaciones futur
  • Art. 1873Extensión de la obligación d
  • Art. 1874Exceso en la obligación del
  • Art. 1875Carácter accesorio de la fia
  • Art. 1876Requisitos del fiador y sust
  • Art. 1877Insolvencia del fiador
  • Art. 1878Extensión de la fianza
  • Art. 1879Beneficio de excusión
  • Art. 1880Oponibilidad de beneficio de
  • Art. 1881Responsabilidad del acreedor
  • Art. 1882Bienes no considerados en la

Fuente

Decreto Legislativo N.º 295. Texto consolidado del SPIJ (Ministerio de Justicia) al 14/09/2026. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Un proyecto de Paul Arroyo, abogado. Las definiciones se redactan con apoyo de inteligencia artificial siguiendo sus criterios, con la base legal enlazada al texto de la norma (política editorial). Contenido de orientación general: no sustituye la asesoría de un abogado sobre un caso concreto. 1125 términos · 16 ramas · 6856 vínculos · diccionario compilado el 2026-09-16
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