Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1869 Fianza sin intervención del deudor Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia o contra la voluntad del deudor. ← Artículo 1868Definición Artículo 1870 →Fianza de personas jurídicas