NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1880

Oponibilidad de beneficio de excusión

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Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.

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