Artículo 1897
Acciones del fiador antes del pago
El fiador puede accionar contra el deudor, antes de haber pagado, para que éste lo releve o, en su defecto, preste garantía suficiente para asegurarle la satisfacción de sus eventuales derechos de subrogación en los casos siguientes:
1.- Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago.
2.- Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a la disminución de su patrimonio.
3.- Cuando el deudor se obligó a relevarlo de la fianza dentro de un plazo determinado y éste ha vencido.
4.- Cuando la deuda se ha hecho exigible.