Artículo 1041
Constitución de servidumbre por el usufructuario
El usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario.
Constitución de servidumbre por el usufructuario
El usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo, con conocimiento del propietario.