Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1037 Perpetuidad de la servidumbre Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario. Conceptos del diccionario en este artículoServidumbre ← Artículo 1036Características de la servidumbre Artículo 1038 →Indivisibilidad de la servidumbre