NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 705

Personas impedidas de ser testigos testamentarios

Compartir por WhatsApp

Están impedidos de ser testigos testamentarios:

1.- Los que son incapaces de otorgar testamento.

2.- Los sordos, los ciegos y los mudos.Derogado por Ley N° 29973 (24 diciembre 2012)

3.- Los analfabetos.

4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.

5.- Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior.

6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria.

7.- El cónyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.

8.- Los cónyuges en un mismo testamento.

Historial y notas

1 nota
  • Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2012.

Términos del diccionario que citan este artículo