Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 219

Causales de nulidad

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1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.

2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.(*)

3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.

4.- Cuando su fin sea ilícito.

5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.

6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

7.- Cuando la ley lo declara nulo. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.

Historial y notas

1 nota
  • Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.

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