NormaDiccionario y normas del Perú

Nulidad de registro de marca

También: Acción de nulidad de marca · Nulidad marcaria

Sanción que priva de efectos, con carácter retroactivo, al registro de una marca concedido en contravención de las normas de registrabilidad. La nulidad absoluta procede cuando el signo incurría en una prohibición absoluta (falta de distintividad, carácter genérico, descriptivo o engañoso) y puede declararse de oficio o a pedido de cualquier persona en cualquier momento, pues es imprescriptible; la nulidad relativa procede por afectación de derechos anteriores de terceros (prohibiciones relativas) o por registro obtenido de mala fe, y prescribe a los cinco años contados desde la fecha de concesión. La declara la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, con apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

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Ejemplo

El titular de una marca notoria extranjera obtuvo la nulidad del registro peruano que un distribuidor había inscrito a su propio nombre, al acreditar la mala fe del solicitante.

Base legal

Decisión 486, arts. 172 al 174Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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