NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 161

Defensoría del Pueblo

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La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.

Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.Modificado por Ley Nº 31988

El defensor del pueblo es elegido y removido por falta grave prevista en su ley orgánica por el Senado con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los senadores y diputados.

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.

El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los jueces supremos.Modificado por Ley Nº 31988

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.Modificado por Ley Nº 31988

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