Aborto terapéutico
Única forma de aborto no punible en el Perú: el practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Opera como causa de exclusión de la responsabilidad penal y su aplicación en establecimientos de salud está regulada por la Guía Técnica Nacional aprobada por el Ministerio de Salud en 2014.
Ejemplo
Una junta médica del Hospital Rebagliati determinó que continuar el embarazo pondría en riesgo la vida de una gestante con cardiopatía severa; con su consentimiento se practicó el aborto terapéutico sin consecuencias penales.
Base legal
Código Penal, art. 119; Resolución Ministerial 486-2014/MINSA
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Penal: DelitosAbortoInterrupción dolosa del embarazo con muerte del concebido, sancionada en el Código Penal en varias modalidades: autoaborto (la propia gestante causa o consiente que le practiquen el…Penal: Parte GeneralEstado de necesidad justificanteCausa de justificación que ampara a quien, ante un peligro actual e insuperable de otro modo que amenaza la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, lesiona un…Penal: Parte GeneralCausas de justificaciónPermisos legales que excluyen la antijuridicidad de una conducta típica, convirtiéndola en lícita para todo el ordenamiento jurídico.
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