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Penal: DelitosIntermedio

Aborto terapéutico

Única forma de aborto no punible en el Perú: el practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Opera como causa de exclusión de la responsabilidad penal y su aplicación en establecimientos de salud está regulada por la Guía Técnica Nacional aprobada por el Ministerio de Salud en 2014.

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Ejemplo

Una junta médica del Hospital Rebagliati determinó que continuar el embarazo pondría en riesgo la vida de una gestante con cardiopatía severa; con su consentimiento se practicó el aborto terapéutico sin consecuencias penales.

Base legal

Código Penal, art. 119; Resolución Ministerial 486-2014/MINSA

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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