Artículo 77
Licencia y/o Autorización para obras de Cercado y Obras Menores
La Licencia de Obra de Cercado se refiere exclusivamente a terrenos baldíos.
77.1 Para la obtención de la Licencia deObra de Cercos Frontales o Perimétricos no se requiere de aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra.
Para obtenerla se presentará lo siguiente:
a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad.
c) Comprobante de pago, por el derecho municipal correspondiente.
d) Plano de localización y ubicación simple, según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los Cuadros Comparativo y de Áreas, y adjuntando la elevación del cerco frontal propuesto de ser el caso.
e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil.
77.2 Para la obtención de la Licencia o autorización paraObras Menores, consistente en lo señalado en el inciso i) del Artículo 51 del presente Reglamento, se deberá presentar lo siguiente:
a) FUO por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad.
c) Pago por derecho de trámite.
d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecución, así como el monto estimado o el presupuesto de obra.
e) Plano de ubicación, con el detalle de la ampliación (de ser el caso), Cuadros Comparativo y de Áreas, adjuntando los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), firmados por el propietario y el proyectista o profesional responsable de la obra, sea arquitecto o ingeniero.
f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certificado de Habilidad Profesional.
g) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, cuando las obras afecten áreas de dominio común o la apariencia externa del predio.
77.3Si la obra no comprende la ampliación del área techada: se tendrá por otorgada automáticamente, la autorización de obra menor, a la presentación de la documentación establecida en el numeral 77.2 del presente Reglamento.Si la obra comprende la ampliación del área techada: la documentación presentada será revisada por el funcionario municipal para evaluación; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigente, expedirá la Resolución correspondiente en el FOM, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, bajo responsabilidad.