NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 86

Liquidación de los derechos municipales de obra

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La oficina encargada del trámite de licencias de obra, de oficio, procederá a efectuar la liquidación de los derechos municipales de obra; la que se debe efectuar dentro de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad.

Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los derechos en tesorería y presentará, a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Obra.

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