Artículo 18
Aplicación de sanciones
Tratándose de los verificadores inscritos en el índice a cargo del Registro de Predios, es competente, en primera instancia, para aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 15, el Jefe de la Oficina Registral correspondiente, y en segunda instancia el Directorio.
Las sanciones a los verificadores inscritos en el Registro de Predios, se regirán por sus propias normas.