Artículo 15
Sanciones
Si se comprobara una falta atribuible a un verificador, se le podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve.
b) Cancelación de su registro de verificador si la falta es grave, o a la tercera suspensión por falta leve.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, que será dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometió el hecho, cuando la falta implique comisión de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley.