Artículo 127
Opción de régimen
Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes:
a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
b) Independización y Copropiedad.
Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por bloques o sectores.