Artículo 30
Inmatriculación del territorio de Comunidades Nativas
Para la inmatriculación del territorio de una Comunidad Nativa se presentarán los siguientes documentos:
a) Resolución emitida por la Dirección Regional Agraria y el título de propiedad;
b) Plano de Demarcación Territorial con la correspondiente memoria descriptiva, elaborado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.
En el caso que el territorio de la Comunidad Nativa, incluya áreas cedidas en uso, y áreas de protección, el Registrador procederá a extender en forma simultánea en el rubro b) la descripción de las áreas, linderos y medidas perimétricas correspondientes a cada una de ellas.