Artículo 147
Inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 068-2021-SUNARP-SN, publicada el 24 junio 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Para la inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un predio inscrito, independientemente si es propiedad pública o privada, se requiere la presentación de la Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.
Cuando la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial, se presentará además el plano georreferenciado a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Sólo se requerirá informe técnico del área de catastro en los supuestos del párrafo anterior. Dicho informe precisará, en su caso, las partidas en las que se encuentran inscritos los predios afectados y si la afectación comprende parte o todo el predio.
En caso la resolución indique que la afectación es parcial y, consecuentemente, la oficina de catastro no pueda determinar de manera indubitable si el área afectada se encuentra comprendida dentro de la partida señalada por el Ministerio de Cultura por ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirá la inscripción de la afectación rogada siempre que ésta no exceda el área de la citada partida.
No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 068-2021-SUNARP-SN, publicada el 24 junio 2021, cuyo texto es el siguiente:
Para la inscripción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación de un predio inscrito, se requiere la presentación de la Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.
Cuando la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial, se presentará además el plano georeferenciado a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Sólo se requerirá informe técnico del área de catastro en los supuestos del párrafo anterior. Dicho informe precisará, en su caso, las partidas en las que se encuentran inscritos los predios afectados y si la afectación comprende parte o todo el predio.
No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.