Artículo 127
Garantías constituidas a favor de personas jurídicas extintas
Las garantías constituidas a favor de personas jurídicas extintas se cancelarán, a solicitud del interesado y con la sola verificación de la inscripción de su extinción en la respectiva partida del Registro de Personas Jurídicas, salvo que en virtud a dicha extinción la garantía haya sido adquirida por otra persona.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación también a las empresas extintas del sistema financiero.